FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Anselmo Luján Aguirre en la causa Aguirre, Anselmo Luján s/ homicidio, atentado y resistencia ala autoridad —causa N° 28.468—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
JORGE CLAUDIO CONDORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si se ha decretado la captura del procesado cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1529
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