tarse sin derivar en interpretaciones equívocas del término, está dada por las dificultades que generan su falta de armonía en su inserción dentro del equilibrio de la organización nacional (federación, provincias, municipios) y de las instituciones (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y por las innumerables discusiones que desde su creación normativa se vienen sucediendo, entre ellas la atinente a qué ocurriría con el territorio de la Ciudad de Buenos Airessi la Capital Federal fuera trasladada a otra región del país (causa "Gauna" ya citada, voto del juez Vázquez, considerando 12).
Expresado con otras palabras, aquel status especial —que involucra, entreotros aspectos, la elección directa de sus autoridades— debe interpretarse en consonancia con nuestro esquema institucional. En efecto, la Ciudad de Buenos Aires no es un Estado interior ni federado como las provincias, que son las únicas que conforman la Nación Argentina en cualquiera de las denominaciones oficiales (art. 35 de la Constitución Nacional) en particular "Provincias Unidas del Río de la Plata", o también "República Argentina" o "Confederación Argentina".
Por ello, de conformidad con el dictamen que antecede, se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal para seguir conociendo de estas actuaciones, al que se remitirán. Hágase saber al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1) Que la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicó a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante oficioremitido el 10 de abril de 2002— las decisiones adoptadas por dicho tribunal en la acordada electoral 5/2003 y en los autos "Partido Compromiso para el Cambio s/ incidente de competencia".
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1493¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
