29) Que ese tribunal superior ratificó con esa acordada su plena competencia electoral paralas elecciones a celebrarse el 8 de junio de 2003, no admitió la competencia asumida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 en la causa "Partido Justicialista Distrito Capital Federal s/ acción declarativa de certeza", mantuvo el cronograma electoral establecido por su acordada 1/2003 y solicitó a esta Corte que adoptara las medidas convenientes para quela jueza federal leremitiera el padrón deelectores de acuerdo con lo dispuesto por el art. 32, inc. 4, del Código Electoral Nacional.
3) Que, asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar en el expediente "Partido Compromiso para el Cambio s/ incidente de competencia" al planteo de inhibitoria deducido por el apoderado de esa entidad partidaria, declaró su competencia para intervenir en los autos "Partido Justicialista Distrito Capital Federal s/ acción dedarativa de certeza", libró oficio deinhibitoria ala jueza federal y la invitó a que, en caso de insistir en su competencia, elevara la causa a esta Corte Suprema para que decida acerca del conflicto originado.
4) Querecibido el oficiorespectivo, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 dictó resolución el 11 de abril y dispuso mantener su competencia electoral para continuar entendiendo en las actuaciones "Partido Justicialista Distrito Capital Federal— s/ acción declarativa de certeza" y elevó las actuaciones a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación para la dilucidación del conflicto positivo de competencia planteado entre ambos tribunales.
5) Que esta Corte Suprema es competente para resolver la presente contienda positiva de competencia en uso de las facultades que surgen del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
6) Que la organización de los comicios para la elección de diputados nacionales y de autoridades locales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —previstas al momento del dictado de la medida precautoria para el 8 de junio de 2003— ha estado precedida de una serie de actos cuya reseña resulta necesaria para la adecuada comprensión de los planteos efectuados por las partes en las causas en trámite como así también de los motivos sustentados por el superior tribunal local y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1494
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