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Fallos: 326:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 nos Aires tendiente a reglamentar y organizar la participación dela justicia nacional electoral en el proceso electoral simultáneo a celebrarse el 8 de junio del corriente año.

12) Que el 27 de marzo el Tribunal Superior señaló que sólo correspondía aplicar la ley 15.262, que quien debía intervenir en el caso eralajunta electoral local y queno se advertía el motivo quejustificara que la Cámara Nacional Electoral eligiera como interlocutor para la tramitación al jefe de gabinete del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, encomendó ala presidenta de ese tribunal pararealizar las gestiones necesarias con la jueza federal con competencia electoral.

13) Que el 1° de abril el tribunal local realizóuna audiencia con los apoderados de los partidos pdlíticos del distrito para explicar que dicho órgano jurisdiccional se encontraba en gestiones para acordar el convenio que debía celebrarse con la Junta Electoral Nacional y para informar que se habría de mantener el cronograma aprobado por la acordada electoral 1/2003.

14) Que —según las consideraciones formuladas en la acordada electoral 5/2003-la jueza federal remitió un proyecto de convenio que fue observado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que dio lugar a la acordada electoral 4/2003 del 7 de abril.

15) Que el 7 de abril la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el apoderado del Partido Justicialista en la causa "Partido Justicialista —Distrito Capital Federal— s/ acción declarativa de certeza" y, en consecuencia, suspendió el proceso electoral en cur so convocado mediantedecreto 180-GCBA-2003 hasta tantose resuelva el fondo de la cuestión planteada en aquellas actuaciones.

16) Que -anteel dictado dela medida cautelar—el 8 de abril el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el decreto 378-GCBA-2003 por el cual se derogó el decreto 208-GCBA-2003 de simultaneidad de elecciones. Como fundamento detal decisión, señaló quela medida dictada por el juzgado federal con competencia electoral había atentado contra la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conformelo establece laley 15.262 el régimen de simultaneidad esfacultativo para las autoridades locales "las cuales pueden

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1496

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