nuevofallocon arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
MARIO CASTILLA v. NOEMI ESTHER RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El pronunciamiento dictado por un juez de primera instancia reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, si lo resuelto es inapelable de acuer do con lo establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Corresponde equiparar a sentencia definitiva a la resolución que no admitió el embargo solicitado, pues la alegada inexistencia de otros bienes sobre los que pudiera disponerse la ejecución obstaría en definitiva, a la satisfacción del crédito del recurrente.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Noesinconstitucional el art. 14, incs. b y c de la ley 24.241, en cuanto dispone la inembargabilidad de los beneficios previsionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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En las presentes actuaciones el actor inicia un juicio ejecutivo contrala Sra. Noemí Esther Rodríguez, pretendiendo cobrar una suma de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1471
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