tos antelajusticia local de los demandados, prorrogó vo untariamente la competencia federal a la que tenía derecho, no pudiendo estos últimos rechazar la competencia de sus propios jueces como lo hicieron.
Dichofallofue ape ado por el petidonario (fs. 205/208) y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, revocó la sentenda del a quo y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por resultar la cuestión de su competencia originaria, al ser denandada una provincia, en una causa dvil, por un vedno de otra jurisdicción.
En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 227.
— II Ante todo, es dable señalar que en el sub litees aplicableel art. 6", inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto determina, entre las reglas especiales de la competencia, que en las diligencias preliminares será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.
En consecuencia, la cuestión a tratar consiste en determinar si la demanda que habrá de entablarse contra la Provincia de Entre Ríos, corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
— 1 Caberecordar que la competencia originaria dela Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nadonal y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si ala distinta vecindad de la contraria seuneel carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202; 324:732 , entre muchos otros).
En primer lugar, toda vez que el actor dirigesu pretensión entreotros, contra el Hospital Zonal "9 de Julio" de la ciudad de La Paz, organismo que pertenece a la Administración Central dela Provinda de Entre Ríos v. fs. 30/31), entiendo que es dicho Estado local quien tiene un interés directo en este proceso, por lo que corresponde tenerlo comopartesustancial en lasactuadones (Fallos: 308:2214 ; 312:1495 ; 314:1070 , entreotros).
Respecto a la naturaleza civil de la causa, si bien este Ministerio Público, en procesos análogos al presente, en el que se pretende recla
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1413
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1413
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos