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Fallos: 326:1418 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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De tal manera, y dado que por medio de dicha disposición se convoca al electorado de la ciudad de San Luis para que el 27 de abril del corriente año proceda a la elección del intendente municipal, debe concluirse que dicho acto está alcanzado por la medida cautelar.

3) Que en mérito de lo que surge del último párrafo del decreto local 1218/03, emitido como consecuencia de la medida dispuesta por este Tribunal, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir intendente de la ciudad de San Luis el 27 de abril próximo.

Por ello se resuelve: |.— Nohacer lugar ala ampliación pedida; ||.— Hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir intendente de la ciudad de San Luis el 27 de abril próximo. Comuníquese por oficio esta decisión ala Junta Electoral Nacional Distrito San Luis y al Tribunal Electoral provincial. Notifíquese por oficio con habilitación de días y horasinhábiles.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances dela medida cautelar dispuesta afs. 41/42, en el sentido que la Provincia de San Luis deberá abstenerse de Ilevar adelante la convocatoria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218-M GJCyT2003 en lo que se refiere al cargo de intendente de la ciudad de San Luis.

Que la medida cautelar ordenada por el Tribunal es suficientemente explícita en cuanto a su alcance y objeto, por lo que no re

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1418

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