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Fallos: 326:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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doctrina del Tribunal citada supra, pues de lo contrario se correría el riesgo de permitir el apartamiento de los jueces naturales de la causa por la simple reproducción de comentarios de tercer os que arrojan hipótesis acerca de la intencionalidad de los magistrados en la toma de decisiones propia de su función jurisdiccional .

Por ello se resuelve: Rechazar in limine la recusación planteada.

Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GuiLLERMO A. F. López — ApoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.


ELECCIONES.
Corresponde rechazar la ampliación de los alcances de la medida cautelar dispuesta por la Corte y, en mérito de lo que sur ge del último párrafo del decreto 1218/03 de la Provincia de San Luis hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir intendente de la ciudad de San Luis en la fecha prevista.

ELECCIONES.
No corresponde hacer lugar a la ampliación de los alcances de la medida cautelar dispuesta por la Corte si la misma es suficientemente explícita en cuanto a su alcance y objeto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances de la medida cautelar dispuesta a fs. 41/42, en el sentido que la Provincia de San Luis deberá abstenerse de llevar adelante la convocatoria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218 -MGJCyT-— 2003 en loque serefiere al cargo de intendente de la ciudad de San Luis.

29) Que esta Cortea fs. 41/42 ordenóla prohibición de innovar con relación ala aplicación de la norma referida.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1417

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