mar daños y perjuicios derivados de la falta de servicio defuncionarios dependientes del Estado provincial, ha sostenido la naturaleza administrativa del pleito, al estar regidos sustancialmente por normas de derecho público local (C.319.XXXVI "Cid, Patricia Graciela y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 8 de agosto de 2000 y su cita), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil ala referida materia litigiosa (confr. sentencia in reD.236.XXI11 "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos: 315:2309 ).
En tales condiciones, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia demandada con la constancia agregada en autos a fs. 1. opino que el sub judice corresponde a la competencia originaria de la Corte.
Noobsta aloexpuestolaciraunstanda de que existan otros codemandados, todos con domicilio en la Provincia de Entre Ríos, dado que es doctrina del Tribunal que losinstitutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos de competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter detal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 y 324:1398 , entre otros). Buenos Aires, 8 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar quela presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1414
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