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Fallos: 326:1416 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 acuerdo sobre la cuestión de fondo planteada en este proceso, de los que daría noticia el diario La Nación queen fotocopia agrega a fs. 58/59, demuestran por sí mismos el conflicto de intereses existente entre los jueces y las pretensiones provinciales.

2) Que de conformidad con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 244:506 ; 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 303:1943 ; 310:2937 ; 314:415 ; entremuchos otros) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales (Fallos: 324:802 , entre muchos otros).

3) Que las causales invocadas -interés en el resultado del pleito y odio o enemistad— deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Esos extremos manifiestamente no concurren en el sub lite, ya que quien formula tales alegaciones sólo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico.

4) Que tampoco pueden ser atendidos los argumentos relacionados con las previsiones contenidas en el denominado "proyecto deplataforma del Movimiento Nadonal y Popular", sobre la base de las cuales se pretende demostrar que media un conflicto de intereses entre los firmantes dela sentenda interlocutoria y la postura que defiende la provincia.

Nada tiene que ver el resultado de este pleito con la propuesta efectuada por aquella plataforma programática. La diferencia es nítida. En el sub litese debate una cuestión relacionada con cargos electivos; mientras que en aquella propuesta partidaria se propugna un plebiscito referente a jueces designados por distintos presidentes de la Nación, en ejercicio de sus correspondientes mandatos, con previo acuerdo del Senado.

La cuestión litigiosa determinada en este expediente no guarda la semejanza que se aduce, y que se intenta hacer valer para justificar el planteo de recusación sobre la base de lo establecido en el inc. 2° del art. 17 citado.

5) Quela falta de seriedad de la recusación formulada determina que sea rechazada en forma liminar, por aplicación de la reiterada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1416

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