sólo viable frente a decisiones recurribles. De ellose infiere, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto se apoya en consideraciones que son sin duda impertinentes Fallos: 315:406 , entre muchos otros).
Por ello seresuelve: Rechazar el planteo formulado. Notifíquese.
Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
HORACIO MAXIMILIANO NOBLE v. CLINICA MAYOS.R.L.
—EX CLINICA MAYO S.H.— y Otros (HOsPITAL ZONAL "9 DE JuLIO" DE ENTRE Rios) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la contraria se une el carácter civil de la materia en debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si el actor dirigesu pretensión, entre otros, contra el Hospital Zonal "9 de Julio" delaciudad de La Paz, organismo que pertenece a la Administración Central de la Provincia de Entre Ríos, dicho estado local tiene un interés directo en el proceso y corresponde tenerlo como parte sustancial en las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Corresponde asignarle carácter civil al reclamo de daños y perjuicios derivados de la falta de servicio de funcionarios dependientes del estado provincial en un redamo fundado en la mala praxis médica en que habrían incurrido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1411
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