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Fallos: 326:1415 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CARLOS ALBERTO PONCE v. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimar se de planoy tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales.

RECUSACION.
Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, y no concurren cuando quien formula tales alegaciones sólo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico.

RECUSACION.
La falta de seriedad de la recusación determina que deba ser rechazada en forma liminar, ya que de lo contrario se correría el riesgo de permitir el apartamiento de los jueces naturales de la causa por la simple reproducción de comentarios de terceros que arrojan hipótesis acerca de la intencionalidad de los magistrados en la toma de decisiones propia de su función jurisdiccional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 60/63 se presenta el señor fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y recusa con causa a los firmantes de la resolución recaída a fs. 41/42. Funda el planteo en las causales contenidas en el art. 17 inc. 2° y 10 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Arguye que sehavioladola disposición establecida en el art. 89, párrafo 1, de la "Convención Americana de Derechos Humanos", que asegura a toda persona la garantía de ser juzgada por un juez otribunal competente, independiente eimparcial, y el art. 18 dela Constitución Nacional, que consagra igual principio.

Señala que de ese fallo surge la parcialidad expresa y manifiesta de los jueces intervinientes, y que los comentarios efectuados en el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1415

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