FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en el escrito a despacho los actores requieren que se libre oficioordenando al Poder Ejecutivodela provincia y ala Junta Electoral de San Luis que se adopten las medidas necesarias para suspender la aplicación del art. 8 de la ley 5324 y de los arts. 1, 2, 5° y 8° del decreto 117/03, suspendiéndose el actoelectoral dispuesto con base en dichas normas conforme a lo ya decidido por este Tribunal en la resolución dictada el 10 de abril del corriente año.
29) Que dicha petición se dirige a encauzar los efectos que genera el dictado del decreto local 1218/03, dictado por la señora gobernadora con posterioridad a la medida cautelar dispuesta por esta Corte. Por medio de esa disposición la provincia ordenó suspender la vigencia del art. 8 del decreto 117 "con relación aloslegisladores provinciales, concejales municipales eintendente de la Ciudad de San Luis, ya electos y en ejercicio de sus cargos mientras se encuentren vigentes las medidas cautelares mencionadas..." (su art. 2).
3) Que afs. 54/57 se ordenó la prohibición deinnovar con relación a la aplicación de las normas señaladas en el considerando 1° de la presente. De tal manera se dispuso, sin perjuicio de lo que se resolviese en definitiva, que no podía seguirse adelante con un proceso electoral que, prima facie, podía afectar el sistema representativo de gobierno que garantiza la Constitución Nacional. Frente a ello, y dado los alcances del decreto 1218 citado, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir senadores y diputados nacionales, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales municipales, como así también la que se refierea la enmienda constitucional prevista en el art. 8 dela ley local 5324.
Por ello se resuelve: Hacer lugar al pedido formulado y ordenar que se libre oficio a la señora gobernadora de la Provincia de San Luis para que dé estricto cumplimientoa la medida dispuesta por esta Corte el 10 de abril del corriente año. Integrará el oficio una fotocopia certificada de esta resolución. Comuníquese por oficio esta decisión a
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1409
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