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Fallos: 326:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Corte Suprema de Justicia de la Nación una ley sancionada por la legislatura local y un decreto dela señora gobernadora dela Provincia de San Luis, que nunca serían aplicables más allá de los límites del territorio de ese Estado provincial.

4) Que tampoco pueden ser atendidos los argumentos relacionados con las previsiones contenidas en el denominado "proyecto de plataforma del Movimiento Nacional y Popular", sobrela base de las cuales se pretende demostrar que media un conflicto de intereses entre los firmantes de la sentencia interlocutoria y la postura que defiende la provincia.

Nada tiene que ver el resultado final de este pleito con la propuesta efectuada en aquella plataforma. La diferencia es nítida. Aquí se debate una cuestión relacionada con cargos electivos; en aquélla se propone remover a los miembros de este Tribunal, cuya designación nosevinculó con la voluntad popular sino con las designaciones que al efecto hicieron distintos presidentes de la Nación con el correspondiente acuerdo del Senado.

La cuestión litigiosa determinada en este expediente no guarda la semejanza que se aduce, y que se intenta hacer valer para justificar el planteo de recusación sobre la base de lo establecido en el inc. 2° del art. 17 citado.

Por ello se resuelve: Rechazar in limine la recusación planteada.

Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la Corte Suprema dispuso, sin perjuicio delo que se resolviese en definitiva, que no podía seguirse adelante con un proceso electoral que, prima facie, podía afectar el sistema representativo de gobierno que garantiza la Constitución Nacional, frente a los alcances del decreto 1218/03 -dictado por la gobernadora de San Luis con posterioridad a la referida medida cautelar— corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstener se de seguir adelante con la convocatoria para elegir legisladores, intendentes y concejales, como así también la que se refiere a la enmienda constitucional prevista en el art. 8 de la ley local 5324.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1408

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