GUILLERMO HERNAN GUREVICH
RECUSACION.
La recusación sin causa de un secretario de la Corte es improcedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere que se haya denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Hernán Gurevich en la causa Gurevich, Guillermo Hernán s/ recusación con causa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la recusación sin causa de un secretario de la Corte esimprocedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescriptopor el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (doctrina de Fallos: 246:64 ; 261:420 ).
Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiere que se haya denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante esta Corte, lo que no ha ocurrido en el caso pues los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1388
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