Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1388 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


GUILLERMO HERNAN GUREVICH
RECUSACION.
La recusación sin causa de un secretario de la Corte es improcedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere que se haya denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Hernán Gurevich en la causa Gurevich, Guillermo Hernán s/ recusación con causa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la recusación sin causa de un secretario de la Corte esimprocedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescriptopor el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (doctrina de Fallos: 246:64 ; 261:420 ).

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiere que se haya denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante esta Corte, lo que no ha ocurrido en el caso pues los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos