actor tendiente a que se dedarara la nulidad de diversas normas del Estatuto Universitario aprobado por la Asamblea de la Universidad Nacional de Catamarca el 27 de dicienbre de 1995 y, en consecuencia, dedaróla nulidad de su art. 14, inc. b.
Para así resolver, consideró —en lo que aquí inter esa— que dicho artículo, al disponer que el Consejo Superior se integra con quince miembros docentes y no con diecinueve, transgrede el porcentaje mínimo de representantes del claustro docente que establece el art. 53 delaley 24.521 y laforma de efectuar el cómputo quefija el art. 15 del decreto reglamentario 499/95 ya que, al tomar a los decanos como docentes y no como miembros natos, da como resultado un menor número de docentes integrantes del Consejo Superior "en razón que los decanos están restando a ese porcentaje, lo que no es correcto pues ellos no debieran ni restar ni sumar al mismo, sino simplemente no se los tiene en cuenta...". En consecuencia, el tribunal sostuvo que se debe aumentar el número de miembros docentes, a los efectos de completar el porcentaje que se vio reducido por una interpretación errónea del decreto reglamentario, que incluyó a los decanos en dicho porcentaje, cuando debió excluirlos, según los términos de las normas citadas.
— II Disconformes, tanto el actor como la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios —a fs. 421/432 y 414/420, respectivamente- cuya denegatoria a fs. 444 motivó la presentación de queja sólo por parte de la Universidad.
Con sustento en la interpretación de las normas en juego efectuada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación ante la consulta del rector de la Universidad, aduce que resulta erróneo conputar al rector y a los seis decanos para determinar el porcentaje del art. 53, inc. a, de la Ley de Educación Superior, puesto que el art. 15 del decr eto 499/95 establece claramente que los decanos o autoridades docentes equivalentes no serán computados a tales efectos. En consecuencia, el cincuenta por ciento exigido en cuanto a la representación docente debe calcularse sobre la base de treinta miembros y no sobre treinta y siete.
Asimismo, sostiene que—tal como lo expresó el propio actor en sus escritos— los decanos no integran el Consejo Superior en calidad de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1391
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