detal principio si el falloimpugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante, que goza de protección constitucional, al vedar el acceso a la instancia superior sin una apreciación razonada de los argumentos del demandado, frustrando así una vía apta y prevista legalmente para obtener el reconocimiento del derecho invocado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que declaró desiertos los recur sos de apelación concedidos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "A", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró desiertos los recursos de apelación concedidos al conductor del colectivo y a la empresa de transportes codemandados, y ala citada en garantía, en los autos caratulados "Bermúdez, Rubén c/ Balanda, Jorge Edmundo s/ daños y perjuicios", con fundamento en que, habiendo sido debidamente notificados de la providencia que ponía los autos en la oficina a los fines del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no expresaron agravios (v. fs. 376 y vta.).
Contra este pronunciamiento, la empresa referida y la citada en garantía interpusieron el recurso extraordinario defs. 380/388, al que se adhirió el conductor codemandado a fs. 339, y cuya denegatoria de fs. 393 y vta., motiva la presente queja.
— II Al reseñar los antecedentes de la causa, los apelantes exponen que con fecha 12 de agosto de 1992 se dispuso la acumulación de estos autos, alos caratulados "Ceballos de Vivas, María Isabel c/ Balanda, Jorge Edmundo y otro s/ daños y perjuicios", lo que determinó que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1383
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