Por ello, se rechaza la recusación deducida. Se desestima la queja y se deja sin efecto la vista conferida por resultar innecesaria. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BE-
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
JOSE LUIS MOLINA v. UNIVERSIDAD NACIONAL De CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario al suscitar los agravios del recurrente cuestión federal suficiente para su tratamiento, en tanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -ley 24.521, decreto 499/95 y Estatuto Universitario y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
UNIVERSIDAD.
La fijación de porcentajes mínimos de integración de los diferentes claustros en los órganos de gobierno de la universidad no importa inmiscuirse en la potestad normativa de la misma ni afecta el contenido esencial de la autonomía, sino que está dirigida a garantizar la representación delos distintos estamentos universitarios mediante una norma que asegura una posición predominante alos profesores de modo que la libertad de actividad científica no se vea perturbada por la actuación de otros estamentos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
UNIVERSIDAD.
La revisión de si las normas que se refieren al modo de computar el porcentaje que corresponde a los miembros docentes en el Consejo Superior fueron correctamente interpretadas y aplicadas no implica el menoscabo de garantías constitucionales, pues no escapa al control judicial ninguno de los problemas jurídico-institucionales que se puedan suscitar en la universidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1389
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