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Fallos: 326:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no conduzca a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Laprimera fuente de interpretación dela ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslayó los claros términos del art. 15 del decreto 499/95, sin previa dedaración de inconstitucionalidad, al expresar la ley 24.521 que todos los decanos serán miembros natos del Consejo Superior —u órgano que cumpla similares funciones— confiriendo a dichas autoridades la condición de integrante titular del órgano colegiado por ser aquélla inherente al cargo que desempeñan mientras dure su mandato.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

UNIVERSIDAD.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que los decanos no deben sumar ni restar al cincuenta por ciento de representantes docentes del Consejo Superior, pues una correcta exégesis del art. 53, inc. a) dela ley 24.521 y del art. 15 del decreto 499/95, indica que dichas autoridades no deben sumar ni restar ala totalidad de miembros del Consejo y es por ello que el rector y los decanos no deben ser tenidos en cuenta para calcular el número de miembros cuya mitad serán docentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 408/409 (de los autos principales, a los que me referiré en adelante) la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó parcialmentela sentencia apelada, que había rechazado la pretensión del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1390

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