326 ambas causas se radicaran en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°72, tramitándose separadamente con el dictado de una sentencia única.
Continúan relatando que el 19 de febrero de 1999 se dicta la sentencia, que hizo lugar a la demanda y condenó a los recurrentes a abonar capital eintereses ala parte actora. Apelado dicho pronunciamiento —prosiguen-—, con fecha 28 de noviembre de 2000, seles notifica que los autos "Ceballos de Vivas, María Isabel c/ Balanda, Jorge Edmundo y otro s/ daños y perjuicios", han sido radicados en la Sala "A" antescitada, y que los mismos se encontraban en Secretaría alosfines del artículo 259 del Código Procesal. Señalan que, a tales efectos, se dirigió una única cédula al letrado que tienen en común, figurando entre paréntesis el nombre de la aseguradora, dela empresa detransportes, y del codemandado Balanda, cuestión que critican como errónea por cuanto, actuando este último por su propio derecho, debió haberse librado una cédula individual a su nombre.
Con fecha 5 de diciembre de 2000 —dicen— presentaron sus correspondientes agravios.
Manifiestan que en los autos "Bermúdez, Rubén c/ Balanda, Jorge Edmundo s/ daños y perjuicios", no se recibió ninguna notificación, motivo por el cual y en forma espontánea, expresaron agravios con fecha 9 de febrero de 2001, presentación que fue declarada extemporánea por la Cámara, ordenando su desglose.
Exponen que contra esta resolución interpusieron recurso de revocatoria, la quefue desestimada sobrela base de la acumulación dispuesta en Primera Instanda afs. 20 de los autos "Ceballos de Vivas...", dela que se dejó constancia a fs. 133 en los autos "Bermúdez...". Refieren que, en la misma resolución, se señaló que a fs. 366 de los autos "Bermúdez..." se había dispuesto la remisión a sus acumulados, los cuales se encontraban a disposición de las partes a los fines del artículo 259 del Código Procesal. Apuntan que también se rehazóla pretensión esgrimida en el otrosí de la revocatoria, en orden a tener por reproducidos para estos autos los agravios vertidos en "Ceballos de Vivas...", con fundamento en que "la extemporaneidad del agravio noimplica valorar en el estado actual del trámite el contenido de dicha pretensión recursiva." Tachan de incongruente a la sentencia y se quejan de que una cuestión tan delicada comola notificación a las partes dela radicación
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1384
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