326 docentes, sinocomorepresentantes de la comunidad educativa quedirigen (facultades), es decir que su representatividad esinstitucional y no sectorial; sin embargo, difiere con el actor y con el a quo en cuantoala forma de computar el total de miembros del Consejo para determinar, sobre esa base, el cincuenta por ciento que corresponde a los docentes.
Finalmente, expresa que la interpretación de la cámara viola la garantía constitucional de autonomía académica e institucional de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19 dela Constitución Nacional y ley 24.521), pues obliga a que el Consejo Superior seconstituya deacuerdo a su criterio y que, además, la conclusión a la que arriba es ilógica, lo que intenta demostrar con diversos cálculos matemáticos referidos ala hipotética cantidad de miembros que debería tener dicho órgano universitario si se aplicara la doctrina que sienta el decisorio apelado.
— 1 Considero que el recurso extraordinario fue incorrectamente denegado, toda vez que los agravios deducidos por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, en tanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —ley 24.521, decreto 499/95 y Estatuto Universitario y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones de la recurrente Fallos: 322:910 ).
—IV-
En cuantoal fondo del asunto, cabe advertir que, en la especie, no se ha cuestionado la validez constitucional del art. 53 de la Ley de Educación Superior ni del art. 15 de su decreto reglamentario, en tantoel primero dispone el porcentaje taxativo que ha de tener la representación de los diferentes claustros en los órganos de gobierno de la universidad y el segundo establece que los decanos no serán computados a los efectos de determinar el porcentaje previsto por el inc. a de aquella norma. Al respecto, V.E. tuvo oportunidad de señalar que la fijación de porcentajes mínimos de integración no importa inmiscuirse en la potestad normativa de la universidad ni afecta el contenido esencial de la autonomía, sino que está dirigida a garantizar la representación de los distintos estamentos universitarios mediante una norma que asegura una posición predominante a los profesores, de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1392
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