Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:138 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 sorio del juez de grado y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $ 10.000, este profesional interpuso el recurso extraordinario de fs. 130/136 vta., que fue concedido afs. 147 y vta.

Considera el apelante que, no obstante quela alzada elevóla r egulación con respecto a la establecida por el inferior, este importe aun resulta insuficiente en orden a las disposiciones legales aplicables al caso. Sostiene que aunque el juzgador citó al art. 13 de la ley 24.432, no satisfizo el requisito de indicar el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaban el apartamiento del arancel, como lo exige la norma referida.

Reprocha que la cámara haya efectuado una apreciación desvalorizante de su participación profesional en la causa, y manifiesta que los pasos procesales a los cuales "se limitó" según los jueces, no son otros que los que dispone el Código de Procedimientos (el entrecomillado es del escrito recursivo).

Afirma que, en el caso, no es posible apartarse discrecionalmente delas disposiciones del art. 7° de la ley 21.839, y sustenta esta aseveración en los siguientes fundamentos: En primer lugar, invoca lodicho por el juez en minoría, en orden quela aplicación del art. 13 de la ley 24.432, sólo corresponde de modo excepcional cuando se configuran extremos que señalen una exagerada desproporción entre los montos mandados a pagar y el trabajo efectivamente realizado, situación que, a criterio de ese magistrado, no concurrió en el sub lite, debiéndose aplicar los porcentajes mínimos previstos en el art. 7° dela ley arancelaria. Luego, remite al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 10 de mayo de 1999, en los autos caratulados "Fisco Nacional Dirección General Impositiva e/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda." (Fallos: 322:723 ), donde se señaló el incumplimiento por el juzgador del requisito de fundar circunstanciadamente las razones que justificaban el apartamiento de los aranceles, y se dijo que la facultad de desligarse de los mínimos legales, no autorizaba a prescindir sin más de la entidad económica del juicio, la que podía ser relevante para fijar una retribución justa aunquenoseaplicaran los porcentajes que, como principio, laley manda computar. Por último, expr esa que, con el mismo sentido discrecional y arbitrario, se podrían haber graduado sus honorarios en cualquier suma de dinero comprendida entre los $ 10.000 regulados por la mayoría, y los $ 100.000 que corresponderían aplicando el mínimo dela escala arancelaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos