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Fallos: 326:137 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL v. CONSULTAR
EMPRENDIMIENTOS y NEGOCIOS S.A. (C.E.N.S.A.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —como regla— a la apelación extraordinaria, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de la fundamentación necesaria.

HONORARIOS: Regulación.

El art. 13 de la ley 24.432, al facultar a los jueces a regular los honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó de los mínimos legales sin satisfacer el requisito de adecuada fundamentación exigido por el art. 13 de la ley 24.432 toda vez que, si bien el juzgador dijo tener en cuenta la realidad económica del juicio, la actuación real que le cupo en la representación jurídica del actor y otros elementos relativos a la naturaleza y desarrollodela litis, el importe regulado aparece como meramente discrecional, ya que omite toda referencia al curso de razonamiento seguido para arribar al mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta confusa y contradictoria la sentencia que comenzó admitiendo que no se trataba de una acción posesoria, pero luego consider ó el valor económico del pleito como si lo fuera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones dela ciudad de Córdoba, queafs. 123/127 vta., modificó el deci

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-137

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