CECILIO ARMANDO ARIAS v. AGENCIA EL 22 y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal —Disposición 2412/83 de la Lotería Nacional, aprobada conforme a las facultades otorgadas por la ley 19.336 y lo decidido por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ella.
JUEGOS DE AZAR.
La reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuestos por contratos de adhesión, no puede calificarse como inconstitucional ya que encuentra fundamento en las particularidades de la actividad y exceden el ámbito del derecho privado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La circunstancia de que el propio actor -apostador reconozca que le fue vendida una tarjeta de un concurso anterior, y que no se tomaron en el momento de realizar la misma los recaudos necesarios para evitar dicha irregularidad exduye la responsabilidad de la lotería provincial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que rechazó su recurso de inaplicabilidad de la ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:142
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