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Fallos: 326:143 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fs. 300/302 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la actora inter puso el recurso extraordinario defs. 306/316 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En el sub examine, Cecilio A. Arias promovió demanda (fs. 12/13) contra el titular deuna agencia dejuego y la Lotería de la provincia de Buenos Aires en procura del cobro de un premio del concurso de Pronósticos Deportivos (Prode), denunciando irregularidades por parte del agenciero en la confección de su apuesta.

El estrado inferior (209/212) y la Cámara de Apelaciones fs. 246/252), admitieron la pretensión contra el dueño de la agencia de lotería pero no con respecto al Estado provincial, con el argumento de que el obrar doloso o culposo del agenciero no haceresponsableala Dirección de Lotería, pues no se presenta la relación de dependencia del art. 1113 del Código Civil y el Reglamento para el Prode—conocido y aceptado por el apostador— sienta una excepción al principio de la responsabilidad refleja.

La Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario local del actor, con fundamento en que el mismoes insuficiente, ya que el recurrente no expresa qué razones, con apoyo en norma jurídica concreta, avalan su pretensión.

En su recurso extraordinario la quejosa invoca el art. 14 de la ley 48, y plantea la inconstitucionalidad del Reglamento del Prode (aprobado por disposición 2412/83 de la Lotería Nacional) lo que -según su óptica— constituye cuestión federal suficienteque habilita esta instancia de excepción.

— II En mi criterio el remedio extraordinario resulta formalmente admisible ya que se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y lo decidido por el superior tribunal dela causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas conf. art. 14, inc. 3° delaley 48).

Respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la disposición 2412/83 de la Lotería Nacional, aprobada conforme a las facultades otorgadas por la ley 19.336, entiendo que, de acuerdo a los preceden

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-143

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