juicio acerca de la base que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva, desde queelloimplicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de lasinstancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia impugnada y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003. 
Vistos los autos: "Universidad Tecnológica Nacional c/ Consultar Emprendimientos y Negocios S.A. (C.E.N.S.A.) s/ sumario—acción posesoria".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — 
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez. 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:141 
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