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Fallos: 326:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que el recurso extraordinario resulta procedente, en tanto la decisión apelada ha establecido la competencia del Poder Judicial para entender en la causa y negó la aplicación de la ley 19.983, "que regula un aspecto de la competencia del Procurador del Tesoro y del Presidente de la Nación", loque suscita cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la Corte (v. Fallos: 320:1402 , considerando 4° y su cita).

—VILEn cuantoal fondo del asunto, que se circunscribe —según se expuso—a determinar si la ley 19.983 es ono aplicable al sub examineluego dela reforma constitucional y dela sanción dela ley 24.521, adelanto desde ya mi opinión en el sentido de que las presentes actuaciones deben continuar su trámiteantelos estrados judiciales.

La ley 19.983 establece, para su aplicación, dos requisitos fundamentales: que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, y que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas. De darse ambos, la contienda interadministrativa debe ser resuelta por el procurador del Tesoro de la Nación o por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello resulta así por tener un superior común y porque las causas repercutirán necesariamente en el patrimonio del Estado.

Sin embargo, esta disposición requiere ciertas precisiones cuando, comoen el caso de autos, se trata de dos entidades que, estrictamente, no pueden ser consideradas de "análoga naturaleza", tal como pretendeel apelante, en razón de que las universidades nacionales tienen en la actualidad una particular ubicación dentro del esquema institucional.

Ha sostenido la Corte en el precedente de Fallos: 316:1723 que, a diferencia de las provincias, que en nuestra estructura constitucional son las únicas entidades autónomas porque se dan sus propiasinstituciones (arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional, texto anterior ala reforma de 1994), las universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa, económica y financiera para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines, de conformidad con normas que les son impuestas, según el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1360

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