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Fallos: 326:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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no pueden ser asimiladas a los que se mencionan en la ley 19.983, puesto que, más allá de que su art. 1° no efectúa distinción alguna, quedó demostrado que el régimen vigente sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que les son propias, lo que incluye, naturalmente, su accionar de índde financiera, que puede dar lugar a reclamos pecuniarios y a decisiones finales en los términos del art.32 ya citado. No obsta a esta inteligencia, la idea de la unidad patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas en la administración, deban acatar órdenes y admitir la supervisión en aquellas decisiones que deben tomar libremente (v. disidencia del juez Fayt en Fallos: 314:570 ). Se añadió en dicho precedente -dictado con anterioridada lareforma constitucional, valga señalarlo— que el apoyo parala ejecución de funciones esenciales se da también en la tarea de otros poderes del Estado, los que obviamente no dependen del Ejecutivo v. especialmente considerando 10, primera parte de la disidencia citada).

A mayor abundamiento, cabe recordar que la Corte, en oportunidad de analizar la naturaleza y caracteres de la institución que nos ocupa, sostuvo que la expresión "autonomía universitaria" debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, como expresión que trasciende el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración o ideal de independencia. Desde otro punto de vista, la autonomía traduce una idea de indefinidos contornos, como un instrumento de defensa dela institución universitaria frentea los poderes pdlíticos. Este Último concepto hace que se tienda a una universidad como un organismoindependiente, con personalidad jurídica propia y pueda expresarse en una capacidad de autoorganización y de autodecisión. Sin embargo, la autonomía de la universidad no implica su aislamiento respecto del entramado institucional; está inmersa en el universo de lasinstituciones públicas, es afectada por aquéllas y debe responder a los controles institucionales propios del Estado de derecho (Fallos: 319:3148 y suscitas).

Asimismo, luego de destacar que las manifestaciones vertidas en los debates de la Convención Nacional Constituyente revisten significativa importancia a la hora de delinear esos contenidos esenciales, el Tribunal consideró que"...la autonomía es la sustancia misma del con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1364

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