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Fallos: 326:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Para así decidir, expresó —mediante remisión a los términos del dictamen dela procuradora fiscal federal obrante a fs. 249— que, de la Ley de Educación Superior 24.521, surge que las universidades no gozan de autonomía absoluta y que ello se evidencia porque el estatutodelapropia universidad debe ser sometido al Ministeriode Cultura y Educación para que se apruebe u observe y que corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el mantenimiento de las instituciones universitarias nacionales (art. 58), así como que éstas pueden ser intervenidas por el Congreso de la Nación 0, en su defecto, por el Poder Ejecutivo (art. 30).

—IV-

Dicha decisión fue revocada, afs. 284/287, por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Entendieron susintegrantes que el concepto de autonomía encuentra su fundamento en la posibilidad de autodeterminarse, o sea en la capacidad de darse sus propias normas sin interferencia de terceros y que, luego de la reforma constitucional de 1994, la mayoría dela doctrina nacional y el derecho público provincial se pronunció a favor de la noción amplia y funcional dela autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Por ello, sostuvieron que el deber constitucional del Congreso, de asegurarle el gobierno por sus propios estamentos, no implica colocarlas por encima del imperio de las leyes, sino adecuar su funcionamientoalas previsiones de éstas pues, del acatamiento ala ley, no puede resultar una independencia tal que tenga por consecuencia que las universidades nacionales puedan obrar conformea su sdlo arbitriosin el control que constitucionalmente corresponda, que será el quela Carta Magna encomienda al Poder Judicial, así como el que establezca el propio Congreso Nacional. Agregaron que "Resulta pobre afirmar que la sujeción al control dela Administración es la única vía posible para asegurar la integración de organismos del Estado", ya queimplica desconocer la rica variedad de posibilidades previstas al respecto por la Constitución Nacional.

En virtud de ello, concluyeron que el recurso o vía de índole administrativa para revisar actuaciones o decisiones finales de las universidades no resulta ajustada a nuestro sistema jurídico actual y que el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1358

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