Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1365 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

cepto del libertad, definida ésta como autodeterminación. De este modo, la autonomía es un género y la autarquía y la libertad individual son manifestaciones de aquélla". Sobre la base de estos principios el objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (Fallos: 319:3148 , énfasis agregado).

En el precedente de Fallos: 322:842 se expresó que, por amplia que sea la autonomía consagrada en la reciente reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola ala situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores ala Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran.

Sereiteró que, según surge del propio debate de la Convención Constituyente, el objetivo de la autonomía fue desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo (v. considerandos 18 y 19 del voto de la mayoría).

Respecto de la potestad del Congreso Nacional de regular los estatutos universitarios, se sostuvo la necesidad de reconocer que, ala postre de la reforma constitucional, ya no se trata de una simple delegación, siempre discrecional para el órgano delegante —y por su naturaleza transitoria sino de una verdadera asignación de competencias en favor de las universidades (v. Fallos: 319:3148 , disidencia del ministro Fayt, considerando 10).

De las razones expuestas, se infiere que, por decisión pdlítica de los órganos habilitados constitucional mente, se dispuso apartar alas altas casas de estudio de la injerencia de los poderes políticos, lo que se convierte en un obstáculo insalvable para que, en el marco de tales principios que sustentan la peculiar naturaleza dela institución universitaria, el litigio sea resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional o por el Procurador del Tesoro, por aplicación de la ley 19.983, aun cuando la actora en estas actuaciones pertenezca al Estado Nacional.

Ello es así, desde mi punto de vista, toda vez que, admitir lo contrario, implicaría soslayar la realidad institucional que se instauróa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos