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Fallos: 326:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el órgano delegante, sino que debe someterse a los límites y condiciones impuestas constitucional mente a éste; en modo algunoesta transferencia transitoria de competencias, permitiría sustraer a los órganos oentes administrativos del control a que se encuentran sometidos por parte del Presidente de la Nación como jefe supremo de la administración (Fallos: 314:570 y suscitas).

— VII — Sin embargo, a mí modo de ver, los constituyentes y legisladores han producido innovaciones significativas a partir dela sanción de nuevos ordenamientos jurídicos. En efecto, cuando en 1994 se reformó la Constitución, se encomendó al Congreso Nacional la sanción deleyes de educación que "garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (v. art. 75, inc. 19). En ese marco, se dictó la Ley de Educación Superior 24.521 —cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio en la especie— que contiene diversas normas tendientes a otorgar mayor independencia a las universidades nacionales y, por ende, a restringir las posibilidades de injerencia del Poder Ejecutivo en ese ámbito institucional. Por una parte, se reafirma su autonomía, es decir su entero dominio, condición esencial para su funcionamientoy la realización de sus fines, con amplias facultades para ejercer las funciones de docencia, extensión e investigación (art. 29); se dispone que sólo pueden ser intervenidas por el Congreso Nacional 0, durante su receso y ad referendum, por el Poder Ejecutivo (art. 30); que las resoluciones definitivas que ellas dicten sólo serán recurribles ante la cámara federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria (art. 32); que su creación y cese deben ser dispuestos por ley de la Nación (art. 48); que determinan suspropios Órganos de gobierno, eligen a sus autoridades y dictan sus propios estatutos, los cuales, en caso de merecer observaciones por parte del Ministerio de Cultura y Educación, esta cartera del Estado sólo puede hacerlo antela cámara federal citada o en caso contrario, los estatutos se consideran aprobados y deben ser publicados (art. 34).

Las vías recursivas establecidas por esta ley merecen especial atención, en cuanto marcan una sustancial diferencia con el régimen anterior, bajo el cual se vedaba a los entes autárquicos legitimación para impugnar administrativamentelos actos dela administración central, y menos permitía hacerlo judicialmente (v. doctrina de Fallos: 314:570 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1362

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