UNIVERSIDAD.
Las universidades, aun siendo entes públicos, no pueden ser asimiladas a los que se mencionan en la ley 19.983, puesto que, más allá de que su art. 1 no efectúa distinción alguna, el régimen vigente sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que les son propias, lo que incluye su accionar de índole financiera, que puede dar lugar a reclamos pecuniarios y a decisiones finales en los términos del art. 32 de la ley 24.521.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
UNIVERSIDAD.
Se tiende a una universidad como un organismo independiente, con per sonalidad jurídica propia y que pueda expr esarse en una capacidad de autoorganización y de autodecisión; sin embargo, la autonomía de la universidad no implica su aislamiento respecto del entramado institucional, está inmersa en el universo de las instituciones públicas, es afectada por aquéllas y debe responder a los controles institucionales propios del estado de derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
El objetivo dela autonomía es desvincular a la Universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
UNIVERSIDAD.
Por amplia que sea la autonomía consagrada en la reciente reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostener se que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional, equiparándola ala situación de las provincias que son expresión pura del concepto de autonomía, cuyos poderes originarios y propios, son anteriores a la Constitución y a la formación del Estado general que ahora integran.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
UNIVERSIDAD.
Según surge del propio debate de la Convención Constituyente, el objetivo de la autonomía fue desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1356
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