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Fallos: 326:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 VO-, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 87/99, dictado por el interventor federal dela Provincia de Corrientes. Asimismo, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.

Cuestionó dicho decreto en cuanto dispuso la caducidad de susfunciones como juez de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral y de Paz de la Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, por considerar que contiene vicios en su formación, pues carece de los requisitos formales propios del acto administrativo, como ser la causa y la motivación, todo lo cual lesiona, a su entender, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos consagrados en losarts. 14, 16, 17, 18, 19 y 110 dela Constitución Nacional y en el art. 143 dela Constitución provincial.

— II El juez interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal v.fs. 27 del expte. agregado), decidió declarar su incompetencia para entender en la causa (v. fs. 28 de ese expte.). Para así decidir, sostuvo que, conforme a lo establecido en el art. 4? de la ley 16.986, es competente para conocer en la acción de amparo el juez de primera instancia del lugar donde el acto se exteriorice, se ejecute o pudiere tener efecto. En consecuencia, dado que en estos actos se cuestiona un decreto dictado por el interventor federal de la Provincia de Corrientes, resulta competente la justicia federal de primera instancia de ese Estado local.

Remitida la causa, dichojuez federal también declaró su incompetencia para conocer en el amparo, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 19). Fundó su decisión en que los actos emanados de un interventor federal en ejercicio de sus funciones son actos locales y, por ende, se rigen por el derecho público local. En tales condiciones, la justicia provincial es la que debe intervenir y examinar los actos administrativos que emanan de sus propios órganos (v. fs. 20/22).

Dicho pronunciamientofuerecurrido por la actora y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, declaró mal concedido

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1346

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