RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es formalmente admisible el recur so extraordinario pues si bien las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva, son equiparables a ésta cuando importan la denegatoria del fuero federal.
INTERVENCION FEDERAL.
Los interventores federales en las provincias no son funcionarios locales, sino que sustituyen a la autoridad provincial y ejer cen facultades que la Constitución Nacional y provincial y las leyes respectivas le reconocen.
INTERVENCION FEDERAL.
Losactos de naturaleza local emanados de los Interventores Federales no pierden ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura, por loque su impugnación como contrarios a las normas locales no es de competencia federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Al ponerse en tela de juicio la constitucionalidad de actos administrativos que se rigen por normas de derecho público local corresponde ala justicia provincial conocer en la causa consistente en obtener la declaración de inconstitucionalidad del decr eto-ley 87/99 de la Provincia de Corrientes emanado del Interventor Federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de amparo que interpuso Cecilia Alba Mayo de Ingaramo, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 de la Capital, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional —Poder Ejecuti
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos