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Fallos: 326:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 le requirió "la restitución inmediata del inmueble" sin cumplirse con lo previsto en el art. 1849 del Código Civil.

Reconoce que no ha cumplido el cargo por "razones que exceden el marco de la acción entablada", e indica que ante la ausencia de un plazo para el cumplimiento, el actor debería haberlo constituido en mora con "un plazo razonable para la correspondiente ejecución de los estudios de factibilidad, llamado de licitación, adjudicación de la misma", oen su defecto solicitar la fijación de un plazo judicial.

Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable, y solicita el rechazo de la demanda con costas.

111) A fs. 50 se declara la competencia de la Corte Suprema.

Considerando:

1) Que estejuicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que por ley 17.863 del 19 de agosto de 1968, y el decreto 7971 del 13 de diciembre de 1968, el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- donó a la Provincia de Salta un inmueble que forma parte del denominado "Campo Militar General Belgrano" con el cargo de su afectación ala construcción deuna planta depuradora para proveer de agua potable a la Universidad Católica de Salta. En el art. 2° de la mencionada ley se dispuso que si la fracción de terreno no era utilizada para el fin indicado, debía ser devuelta deinmediatoal Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército) (fs. 31/34).

3) Que en su demanda, la actora solicitó la revocación de la donación del inmueble por incumplimiento del cargo, con sustento en los arts. 509, 1826, 1848, 1849, 1851, 1852, 1854 y concs. del Código Civil.

Dicho cargo era conocido y aceptado por la donataria, tal como lorevela el decreto 5594 del 4 de julio de 1969, por el cual la Provincia de Salta aceptó la donación con el destino previsto (art. 1) (fs. 38).

4) Que cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas quele competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos: 321:714 y sus citas). En este caso no cabe apartarse de este principio, habida cuenta del propósito

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1266

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