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Fallos: 326:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Resulta:

1) Afs. 1/47 se presenta el Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército- e inicia denanda contra la Provincia de Salta, a fin que se revoque la donación de un inmueble que forma parte del denominado "Campo Militar General Belgrano" en el departamento capital de esa provincia, por no haber cumplido el cargo al que estaba supeditado.

Señala que el 19 de agosto de 1968, por ley 17.863, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a donar al gobierno de la Provincia de Salta una fracción de terreno (150 mts. por 66,70 mts.), con el cargo de su afectación a la construcción de una planta depuradora para proveer de agua potable a la Universidad Católica de Salta. En el art. 2° dela mencionada ley se dispuso que si la fracción de terreno noera utilizada para el fin indicado, debía ser devuelta de inmediato al Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército).

Agrega que en cumplimiento de esa ley el 13 de dicienbrede 1968 firmó el decreto 7971, por el cual donó el inmueble con el destino indicado. Por su parte, el 4 dejulio de 1969, el Estadolocal aceptó la donación por decreto 5594, y el 27 de noviembre de 1969 serealizó "el acta de entrega de posesión del terreno".

Afirma que al haber transcurrido un plazo razonable para el cumplimiento de la finalidad fijada (más de treinta años), y no haberse cumplido el cargo impuesto en la donación (constatada por acta notarial del 28 de octubre de 1998), corresponde retrotraer el dominio a favor del Estado Nacional.

Sostiene que de conformidad alo dispuesto en los arts. 509, 1826, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1854 y concs. del Código Civil, el Estado Nacional tiene acción para pedir la revocación de la donación, en virtud que el donatario fue constituido en mora por carta documento el 25 de marzo de 1999, en la que selointimóa restituir el inmueble con apercibimiento de iniciar acción judicial.

11) Corridoel pertinentetraslado, la Provincia de Salta contestala demanda afs. 60/63. Niega que la actora tenga acción para demandar la revocación de la donación debido a que no ha sido constituido en mora "ni por carta documento... ni por ningún otromedio". Manifiesta que con la carta documento del 23 de marzo de 1999 (recibida el 25) se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1265

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