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Fallos: 326:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el der echo público.

DONACION.
La donación de un inmueble, efectuada por el Estado Nacional a una provincia, con el cargo de su afectación a una determinada obra, se ubica en el ámbito del derecho público, habida cuenta del propósito de fin público perseguido y el carácter de las partes intervinientes, y —ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto- son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones.

DONACION.
Los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse.

Por su naturaleza constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada, que deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos.

DONACION.
Corresponde rechazar la demanda por revocación de la donación que no fijó plazo para el cumplimiento del cargo- si no medió intimación para el cumplimiento del cargo pues, conforme al art. 1849 del Código Civil, para que el donante tenga acción de revocación de la donación por incumplimiento de los cargos es necesario que el donatario haya sido constituido en mora en la ejecución de dichos cargos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Estado Nacional — Estado Mayor General del Ejercito e/ Salta, Provincia de s/or dinario", de los que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1264

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