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Fallos: 326:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión que decretó la caducidad de la segunda instancia, abierta por la apelación deducida contra la resolución de grado anterior que rechazó la nulidad de notificación de la ejecución importa poner fin al pleito, en tanto dejó firme el rechazo de la nulidad que impide al recurrente el planteo de las defensas legales deducidas y su tratamiento en un eventual juicio ordinario posterior (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Esarbitraria la decisión que dedaró la caducidad de la segunda instancia por entender que lo dispuesto en el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no inhibía a la recurrente de impulsar el expediente como consecuencia de la inactividad del oficial primero, y que no concurrían en la especie las excepciones previstas en el art. 313, inc. 3? de dicho código pues, frenteala daridad de las citadas normas, los argumentos dados por la alzada resultan el fruto de una reflexión dogmática y contraria a los fines que el legislador tuvo en miras al modificar el código ritual con el dictado de la ley 22.434, e importan responsabilizar a los interesados por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por las aquí ejecutadas contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró perimida la segunda instancia requerida por la entidad actora.

Sostiene el recurrente —en lo que aquí interesa y sobre la base de la doctrina de abitrariedad de sentencia—, que los fundamentos dados por el tribunal de alzada en cuanto —reitero- decreta la caducidad de segunda instancia fincados en la inteligencia dada alas previsiones de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1167

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