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Fallos: 326:1105 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fundamentos expresados, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VAzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen emitido en la causa A.529.XXXIV."Autolatina Argentina S.A. (TF 7846-A) //A.N.A.", alos que cabe remitirse por razones de brevedad.

Que tal criterio no conduce a obviar la exigencia de que se cumplan los recaudos formales que habilitan el ingreso al sistema de beneficios tributarios en juego, sino de determinar si los defectos alegados autorizan a excluir al infractor, sin más, de dicho régimen, osi la naturaleza y propósitos de largo alcance de los tratados de referencia tornan admisible la adopción de pautas de mayor flexibilidad, en las que prevalezca la real naturaleza de los hechos que se toman en cuenta para ir suprimiendo en forma progresiva las barreras aduaneras por sobre los defectos formales en la acreditación de su existencia.

Que, dado que la mayoría del Tribunal no comparteel criterio expuesto, resulta inoficioso examinar las cuestiones de hecho y pruebaa cuyo tratamiento conduciría la solución propuesta.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto lo resuelto, con costas en el orden causado en atención alas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1105

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