u opinable de la solución son suficientes para alcanzar el fin perseguido (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Debe rechazarse la existencia de eventuales aspectos de gravedad institucional si no se demostró que la solución dada al caso exceda el interés personal de la redamante (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del robo del que fue víctima quien había concurrido a una inmobiliaria para firmar un boleto de compraventa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D), denegó el recurso extraordinario de la demandada con sustento en que la sentencia se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable y en que no se configura un asunto federal (fs. 377).
Contra dicho fallo la accionada viene en queja por razones que, en substancia, reproducen las del principal. Dice que la propia denegatoria esinfundada y, con apoyoen el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pide que se aplique el certiorari positivo fs. 22/32 del cuaderno respectivo).
— II Laalzadaforal, en loque nos ocupa, modificóla sentencia degrado fs. 327/331) y acogió el reclamo en lo que atañe a la responsabilidad
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:110
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