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Fallos: 326:107 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

3) Quela recurrente ha presentado ante esta Corte la constancia documental referente ala previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importa la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° dela acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y noel día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf. causa P.442.XXXV. "Pucceti de Vilas, Mercedes y otro c/ Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad de acto administrativo", pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Fallos: 323:1095 ). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito, corresponde rechazar la reposición planteada.

4) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ) y "Marono" (Fallos: 319:2805 ), entre otros.

Por ello, por mayoría, se rechaza losolicitado afs. 82/83 y sereitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 79, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.

ALBERTO FINARDI v. D'ODORICO PROPIEDADES S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la sentencia que hizo lugar ala demanda de daños y perjuicios —derivados del robo del que fue víctima quien había concurrido a una inmobiliaria

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-107

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