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Fallos: 326:102 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rando de manera meramente estimativa las cantidades que surgen de lasfacturas registradas en el Diario de Facturación, representaríauna suma que se aproxima al doble del precio total fijado en el anexo XXII, v. fs. 916, conclusión para el punto 10.1, y anexo XXII del Contrato de Transferencia, agregado). Esta desproporción no reviste más que un valor meramente indiciario, habida cuenta de lo expresado en el anexo XXI1 con respecto a que Gas del Estado S.E. no garantizaba que el valor de los créditos y el stock de gas a transferir coincidiera con el precio fijado para su adquisición, y que todo defecto sería soportado por la sociedad licenciataria y todo exceso la beneficiaría.

12) Que, en cambio, de seguirse la interpretación propuesta por Gas del Estado S.E., la cesión comprendería el valor del gas, facturado o aún no facturado, vendido estrictamente durante los treinta días anteriores a la toma de posesión; inteligencia que no sólo se adecua más perfectamente a la naturaleza de la cesión como negocio accesorio, cuya razón determinantefuelanecesidad de transferir en su totalidad la prestación del servicio en una fecha cierta y determinada, sino que se ajusta a la práctica precedente, seguida por Gas del Estado S.E., deotorgar alas facturas una "fecha de emisión" concordante con la finalización del período quincenal de consumoliquidado al usuario en los documentos respectivos, y provee de un plazo preciso para la determinación de los créditos que formaban parte de la cesión; a cuyo efecto no cabe presumir que las partes se remitieran a un momento objetivamente indeterminable. Al respecto, cabe destacar que en el informe pericial contable se refiere, entre otras observaciones, que los asientos del Diario de Facturación no son precisos, pues las copias de algunas facturas no pudieron ser halladas, se detectaron divergencias entrelas fechas de vencimiento impresas de ciertas facturas y las asentadas en eseregistro (v. fs. 893, N° 1), algunas constancias fueron asentadas en forma manuscrita y en lápiz (v. fs. 894, Nros. 4 y 6; y fs. 895 N° 20), ciertas fechas fueron enmendadas con tinta (v. fs. 896) algunas facturas se incluyeron dos veces (v. fs. 895, N° 27) y, en ciertos casos, los volúmenes de gas asentados no coinciden con los resultantes delos informes de medición correspondientes (v. fs. 896, N° 40).

13) Que, en efecto, como surge de las constancias del informe pericial agregado a la causa, Gas del Estado S.E. confeccionaba materialmente las facturas unos días después de vencido el período de consumo y de realizadas las mediciones y cálculos para determinar los importes respectivamente liquidados, otorgándoles "fecha de emisión" el día de finalización de la quincena correspondiente. Al margen de que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-102

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