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Fallos: 326:103 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lasfacturas oboletas mediantelas cuales se liquidan alos usuarios las deudas por tasas de prestación de servicios públicos no se rigen directamente por el art. 474 del Código de Comercio (confr. Fallos: 211:83 ), cabe señalar que las controvertidas en el caso tampoco contrarían esa disposición, ya que mediante ellas fueron liquidadas las cuentas relativas a servicios ya realizados y prestados al tiempo de la fecha de emisión. En otras palabras, aunque Gas del Estado S.E. haya emitido tales facturas imprimiendo en ellas una fecha coincidente con la finalización del período de consumo facturado y anterior ala desu materialización, tampoco les dio una fecha anterior al nadmiento de la obligación detallada en la factura, sino que lo hizo al tiempo de haber puesto integramente el bien o servido a disposición del usuario o adquirente confr. Satanowsky, Marcos "Tratado de Derecho Comercial". Tipográfica Editora Argentina S.A., Buenos Aires, 1957, T. II, pág. 299).

14) Que a todo lo expuesto es menester agregar que el punto 8.2 del pliego de bases y condiciones dispone que la presentación de la oferta presupone el conocimiento y la aceptación de todos los contratos y documentos integrantes del negocio, sin perjuicio de los otros documentos que pudieren existir fruto del giro normal de la empresa, presumiéndose, por el sólo hecho dela presentación de aquélla, la apr obación de todos los contratos y documentos antedichos así como, dentro de los límites fijados en el pliego, de todo lo actuado hasta la toma de posesión y también del inventario y del estado de los activos (v.

fs. 504/505). A su vez, la dáusula 13.1.1. del contrato de transferencia establece que, sin perjuicio de las inspecciones previas de la documentación en poder de la sociedad estatal, al tiempo de la toma de posesión Gas del Estado S.E. entregaría toda la documentación comercial, técnica, legal, contable y de per sonal, sin perjuicio de la obligación de la distribuidora de permitir su compulsa cuando ello fuera necesario para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Por su parte, la cláusula 13.1.5 establece que, celebrada la toma de posesión, se entenderá que Gas del Estado S.E. ha cumplido con la obligación de permitir a la adquirente la consulta periódica de la documentación comer cial, contable, laboral y técnica. Y, finalmente, de acuerdo con la cláusula 4.6 del contrato de transferencia, cumplida la toma de posesión, la compradora dispensa a Gas del Estado S.E. y al Estado Nacional del incumplimiento de toda obligación que éstos debieran cumplir según el pliego (que, según el capítulo VIII, puntos 8.1.2 y 8.1.3., comprende ala documentación societaria, contractual, y contable) y el contratode transferencia antes de la toma de posesión, que estuviera incumplida a esa fecha de la misma, y no continuara expresamente garantizada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-103

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