PATRICIA MONICA BUZZANO v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si la constancia referente a la previsión presupuestaria fue presentada cuando ya había vencido el plazo previsto, ello importa la caducidad automática del acogimiento (art. 22, segundo párrafo, de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que el órgano administrativo la emitió.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
En tanto el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación, eirrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que por la providencia defs. 79 la Secretaria del Tribunal intimó al apelante a que efectuara el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Contra esa providencia, el recurrente dedujo recurso de reposición a fs. 82/83. Adujo, en respaldo de su pedido, que se encuentra alcanzado por lo dispuesto en la acordada 47/91 y que adjuntó el 21 de marzo de 2002, conforme con lo establecido en la mencionada acordada, el certificado de requerimiento de previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2003, de fecha 27 de febrero de 2002.
29) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2 de la acordada 66/90. En el art. 2° de la acordada 47/91 se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:106
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