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Fallos: 325:94 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vargas Salinas de Santiestevan, Luz Adriana c/ Santiestevan deLa Torre, Rodalfo Nazario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto VÁzouez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFo ROosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia a pedido del demandado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, tal circunstancia noresulta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-94

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