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Fallos: 325:88 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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todos los fundamentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios(Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dycasa S.A. enla causa Sideco Americana y otros— incidente de ejecución de honorarios Pérez Cortes c/ Comisión Nacional de Energía Atómica", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANnTonio BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F.

López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar loresuelto en la instancia anterior, rechazó las excepciones de inhabilidad detítulo y prescripción opuestas por la actora en la ejecución de los honorarios definitivos del doctor Pérez Cortes, por considerar que constituían una reiteración de defensas ya analizadas y resueltas por ambas instancias en el incidente de ejecución de honorarios provisorios del citado profe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-88

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