CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si la actora había cumplido sus deberes procesales poniendo en conocimiento de la cámara que faltaba un expediente y que se había remitido indebidamente al archivo la omisión de hacer saber a la parte lo dispuesto por el tribunal, constituye un obstáculo insalvable para hacer renacer en cabeza de la apelante, la carga de instar el curso del proceso (art. 313, inc. 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Es arbitraria la sentencia que resolvió la caducidad de la segunda instancia puesla carga de activar el procedimiento debe ser inter pretada en función de los trámites razonablemente exigibles, sin que corresponda exigir al profesional una mayor diligencia cuando la omisión de hacer saber a la parte lo dispuesto por el tribunal no resulta sino imputable al juzgado (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues nosetrata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarroIlo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.
Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió declarar operada la caducidad de la segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto a fs. 402 y concedido a fs. 403.
Para así decidir, dijo que la última actividad idónea realizada en autos para impulsar la apelación, fue cumplida por el tribunal afs. 426, el 8 de octubre de 1999, al tener por agregado un informe requeridoa
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:91
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