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Fallos: 325:89 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sional. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que se advierta en el caso un supuesto de arbitrariedad que justifique hacer excepción a tal principio.

3) Que sobre el particular cabe señalar que la actora nointerpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó las excepciones en el proceso de ejecución de honorarios provisorios pues, a su entender, dicha decisión notenía carácter definitivo según la jurisprudencia de esta Corte y, que por lotanto, podía oponer nuevamente lasaludidas defensas en oportunidad dela ejecución de los honorarios definitivos.

4) Que, la referida doctrina tiene sustento en la provisionalidad del monto establecido y no resulta aplicable en supuestos como el de autos en que se reconoció con carácter definitivo el derecho al cobrode honorarios. En efecto, la regulación parcial de los estipendios no obstó a que en su ejecución los jueces de la causa atendieran los planteos de la actora y se expidieran con amplitud respecto ala validez y exigibilidad del crédito del profesional y la calidad de deudora de la recurrente, razón por la cual fue en esa oportunidad que el recurrente debió interponer el remedio federal para reparar los agravios que la resolución le provocaba. En tales condiciones, noresulta arbitrariolo resuelto por el tribunal en cuanto decidió que las excepciones planteadas en la ejecución de los honorarios definitivos ya habían sido resueltas con carácter firme.

5) Que, por lo demás, el recurrente se limita a reiterar argumentos desarrollados a lo largo del pleito, pero sin efectuar una crítica precisa de todos los fundamentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-89

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