325 fs. 422, y que desde esa fecha hasta el planteo de caducidad defs. 427, la interesada no realizó ninguna diligencia útil para interrumpir la perención de la instancia, habiendo transcurrido más de tres meses desde aquella oportunidad.
Agregó que, contrariamente a lo afirmado por la actora, el expedienteno se encontraba en estado de dictar sentencia, desde quefuela propia apelante quien afs. 421 solicitóla remisión de los autos sobre alimentos como medida para mejor proveer, cuya petición fue proveída favorablemente a fs. 422, haciéndole saber expresamente que estaba a su cargo el libramiento del oficio ordenado. Manifestó que también resultaba irrelevantesi el juicio de alimentos se encontraba en el Juzgado Civil N° 106 oen el Archivo, pues en todos los casos la carga de impulsar el cumplimiento de la medida se encontraba en cabeza de la apelante.
— II Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 442/444, cuya denegatoria defs. 459, motivala presente queja.
Sostiene que, al decretar la caducidad, no sdlo se dejó de lado su carácter excepcional y de aplicación restrictiva, sino que se violó la igualdad antelaley al no aplicar lo dispuesto por el artículo 135, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues —afirma-, conforme a la norma citada, la resolución que encomendaba a su parte librar oficio al Juzgado 106, debió serle notificada por cédula.
Aduce que los autos estaban en condiciones de que se dictara sentencia, pues no fue su culpa que no se remitiera por cuerda el expediente de alimentos ofrecido como prueba, y que ella había traído del archivo en su momento. Continúa manifestando que cuando advirtió que no habían elevado dicho expediente, lo puso de resalto porque era prueba documental ofrecida en la causa, y no como "medida para mejor proveer" como sostuvo el juzgador.
Agrega que ésta era una tarea propia del prosecretario del Juzgado 106 cuando examinó si el expediente estaba en condiciones de ser elevado, y que, en consecuencia, se puso en cabeza del apelante lo que
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
