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Fallos: 325:939 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tasa se halla supeditado a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio (Fallos: 236:22 ; 251:222 ), que responda aun interés público quejustifique su aplicación (Fallos: 251:51 y 312:1575 ) y que el costo del servicio guarde una razonable proporcionalidad con el gravamen (Fallos: 192:139 ; 234:663 ; 277:218 ; 319:2211 ), extremos todos que, de ser alegados y probados como corresponde en la etapa procesal adecuada, podrían demostrar la improcedencia de la imposición del gravamen en el caso concreto.

—X-— Por otra parte, la actora reclama el pago de la "tasa por inspección de motores y calderas", establecida en su ordenanza fiscal en consonancia con el art. 226, inc. 26, de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 6769/58 y sus madificaciones) que faculta a las comunas a establecer una tasa en relación al servicio de "Inspección y contraste de medidores, motores, generadores de vapor o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal".

En mi opinión, para verificar la procedencia del cobro de esta gabela es preciso determinar, en forma preliminar, si la prestación del servicio que la misma retribuye corresponde al municipio osi, en virtud dela particular actividad que realiza la actora sujeta a la normativa federal supra señalada, ha quedado en manos de la Nación, conforme lo establece el art. 5° de la ley 14.772, al prescribir respecto de los servicios de electricidad interconectados que se prestan en el área que corresponde —entre otras— a la demandada, que la prestación de estos servicios "se desarrollará respetando los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional".

Cabe señalar que dicho principio ha sido mantenido, tanto por la ley 15.336 como por la ley 24.065, que no ha derogado dicha norma conf. arts. 89 y 90). Esta última creó, en su art. 54, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con el fin de controlar que la actividad del sector eléctrico federalizado se ajuste a los principios y disposiciones de la legislación vigente y llevar a cabo todas las medidas tendientes a cumplir con los objetivos enunciados en el art. 2 dela ley.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-939

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